domingo, 21 de septiembre de 2008

El pacto de cesión del Correazgo Mayor de las Indias

Al promediar el siglo XVIII, un noble chileno, don Fermín Francisco de Carvajal Vargas, ostentaba el alto cargo de correo mayor de las Indias, creado el 14 de marzo de 1516 y dado perpetuamente a la ilustre casa de los Carvajal Vargas. Sin embargo, la corona española observó con suma atención cómo un súbdito suyo fue incorporando para sí un título de Castilla tras otro. Por ello, se tomó en cuenta los siguientes factores para la devolución del puesto:

"1. Las ingentes rentas que proporcionaba a la casa Carvajal, el cargo que gozaba durante tres siglos.

2. La preponderancia política que fue incrementándose por el aumento de la población en Hispanoamérica, y, por lo tanto, en desmedro del estado.

3. El tener residencia fuera de la corte su titular, grande de España, caso único en la historia de España, pues al acumular en sí tantos títulos de Castilla debía residir en la corte" (Roa, 1945: 395).

Con el propósito de obrar con equidad y justicia, se acordó la suscripción de una contrata de quince artículos entre el rey Carlos III y don Fermín Francisco de Carvajal Vargas. El monarca concedió a éste el título de duque de San Carlos, el 17 de mayo de 1768; la grandeza de España se le otorgó en 1771, y la de primera clase en 1784.

Pasó algún tiempo antes de que se cumplieran todos los puntos convenidos, lo que motivó al duque a pedir varias gracias; lo propio hicieron ciertos deudos de don Fermín: Melchor Telésforo y Agustín Matías de Carvajal Vargas, José Francisco Martínez de Aldunate y Santa Cruz (marido de Mauricia de Carvajal Vargas), Bartolomé y Mateo de Roa y Alarcón, y Pedro José y Juan Miguel de Benavente y Roa. Ante semejante insistencia, en 1788 el ministro de estado conde de Vista Florida, solicitó al conde de Campomanes un informe relativo a estas peticiones.

En dicho documento, se refiere cómo los correos mayores colocaban a sus parientes en calidad de tenientes en las diversas provincias españolas. Debido a la cesión del importante cargo, se suspendieron estos beneficios, lo cual redundaba en un profundo desamparo económico para la familia. Precisamente para evitar este escenario, el duque de San Carlos, entonces conde de Castillejo, se preocupó de resaltar el contenido del artículo 15 de la contrata, en 1768; éste velaba por la protección de sus familiares e imploraba la ayuda de su Majestad.

Las personas que don Fermín consideró en su petición fueron las que transcribo acto continuo:

1. Hijos:

a) Mariano Joaquín de Carvajal Vargas, primogénito, caballero de la orden militar de Santiago; casado con María Eusebia Manrique de Lara; ambos padres de Rosa María de Carvajal Vargas.

b) Diego Melchor de Carvajal Vargas, de la orden de Santiago.

c) Luis Fermín de Carvajal Vargas, de la orden de Santiago y cadete de las Reales Guardias Españolas.

d) Lorenzo José de Carvajal Vargas.

e) María Magdalena de Carvajal Vargas, casada con Próspero Nicolás Manrique de Lara; padres de Joaquina María Manrique de Lara.

f) María Catalina de Carvajal Vargas, sin tomar estado.


2. Hermanos:


a) Joaquín José de Carvajal Vargas, de la orden de Santiago, deán de la catedral de Lima.

b) Carlos Adriano de Carvajal Vargas, de la orden de Santiago, alguacil mayor de Inquisición en la ciudad de Concepción; casado con Mauricia González de Estrada, con ocho hijos en aquella fecha.


3. Medios hermanos:

a) Francisco Pascual de Roa y Alarcón, con hijos.

b) Claudio de Roa y Alarcón, casado y con hijos.

c) Tomás de Roa y Alarcón, presbítero.

d) Antonia de Roa y Alarcón, casada con el capitán Juan de Benavente, con hijos.

e) Isabel de Roa y Alarcón, sin tomar estado.

Sigamos desentrañando los detalles de la contrata, de la misma pluma del padre Roa y Ursúa: "Continúa el conde de Campomanes diciendo que en el curso de los 19 años que han corrido desde entonces, han fallecido sin disfrutar de la recompensa en esta familia las nueve personas que enuncia el plan presentado últimamente por el duque de San Carlos; que del retraso en el cumplimiento de las recompensas estipuladas en el citado artículo 15, ha resultado un perjuicio que merece consideración por la religiosidad y buena fe con que el Rey desea se cumplan los contratos, pudiendo este ministerio asegurar que entre los de su especie ninguno es comparable a éste de que se trata, por su naturaleza y consecuencias. Por el catálogo de las personas de esta familia que viven al presente, se halla que una parte considerable de ella está sirviendo al Rey en el Ejército, así de España como de las Indias, siendo acreedora a que les adelante con señal demostrativa de la recompensa pactada en su misma carrera militar, y es el modo más económico de cumplir en esta parte lo estipulado en la condición 15 de la contrata" (1945: 396).

Para llevar a cabo los compromisos asumidos, el plan se dividió en dos clases de gracias (o recompensas) vitalicias: la primera, ya señalada, consistió en promover a los beneficiarios, a un más alto grado jerárquico en sus carreras militares; la segunda, en pensiones correspondientes al estado que gozaban antes de la cesión del correazgo mayor, las personas consignadas en dicha segunda clase.


Nómina de los benficiarios de la primera clase:


1. Diego Melchor de Carvajal Vargas, hijo segundo del Duque; conde de la Unión, coronel del regimiento de infantería de Mallorca. Para él se pidió el ascenso a brigadier (con goce de sueldo respectivo), pues se trataba de un "sujeto benemérito por sí mismo", en quien su padre cedió "todo el derecho que podría corresponder a las nueve personas que han fallecido en estos 19 años" (Roa, 1945: 397).

2. Agustín de Carvajal Vargas y González de Estrada, sobrino del Duque; coronel del regimiento de caballería de Concepción. Para él se pidió el grado y el sueldo de coronel agregado al regimiento de caballos de la nobleza de Lima.

3. Melchor de Carvajal Vargas, hermano del Duque; teniente coronel del batallón de la Princesa. Para él se solicitó el grado y el sueldo de coronel en ese mismo cuerpo.

4. Francisco Agustín de Carvajal Vargas, hermano del Duque; subteniente del regimiento de infantería de Mallorca. Para él se pidió el ascenso a capitán del mismo.

5. Bartolomé de Roa, subteniente del batallón de infantería de la Frontera. Para él se pidió la agregación con grado y sueldo de capitán en dicho batallón, y el otorgamiento de la primera compañía que vaque.

6. Mateo de Roa, subteniente de ese batallón. Para él se hizo la misma petición del anterior.

7. Pedro de Benavente y Roa, teniente de dragones de la Reina, Santiago de Chile. Para él se solicitó la agregación con grado y sueldo de capitán a ese cuerpo.

8. Miguel de Benavente y Roa, hermano del precedente; subteniente del referido cuerpo. Para él se hizo una solicitud más amplia: agregación con grado y sueldo de capitán en cualquiera compañía de armas de Concepción.


Nómina de los beneficiarios de la segunda clase:

1. María Catalina de Carvajal Vargas, hija del Duque. Para ella se pidió una pensión de 750 pesos fuertes pagados en Madrid.

2. Diego José de Carvajal Vargas y Manrique de Lara, nieto del Duque; conde del Puerto. Para él se pidió una pensión de 750 pesos fuertes pagados en Madrid, por el derecho que le cede su padre, Mariano Joaquín de Carvajal Vargas.

3. Joaquina de Carvajal Vargas y Manrique de Lara, hermana del precedente. Para ella se solicitó 750 pesos fuertes, por el derecho que le cede su madre, la condesa de Castillejo.

4. Rosa de Carvajal Vargas y Manrique de Lara, hermana de la precedente. Para ella se pidió lo mismo que su hermana, por idéntica razón.

5. Rosa Epifania Manrique de Lara y Carvajal Vargas, para quien se solicitó la misma pensión que los anteriores por el derecho de su padre, Nicolás Manrique de Lara.

6. Pastora de Carvajal Vargas y González de Estrada. Para ella se pidió 400 pesos fuertes pagados en Concepción, por derecho que le cedió su madre, Mauricia González de Estrada.

7. Las hermanas Melchora, Francisca, Fermina, Antonia y Josefa de Carvajal Vargas y González de Estrada, para quienes se pidió sendas pensiones de 400 pesos, pagaderas en Concepción.

8. Rosalía de Palma, viuda de Francisco de Roa y Alarcón, para quien se solicitó 400 pesos fuertes pagados en Concepción.

9. Los hijos de la precedente, Mariano y Josefa de Roa y Palma, para quienes se pidió sendas pensiones de 400 pesos pagados en Concepción.

10. Claudio de Roa y Alarcón (medio hermano del Duque) y su mujer (cuyo nombre, María Eduarda González Barriga y Coloma, no figura en el plan), para quienes se solicitó 400 pesos a cada uno, pagaderos en Concepción.

11. Bernardo y Javiera de Roa, lo mismo que los anteriores y para cada uno, en idénticas condiciones.

12. Antonia de Roa y sus hijas Josefa, Félix, Gertrudis, María Antonia y Luisa de Roa, para quienes se solicitó sendas pensiones de 400 pesos en Chile.

13. Isabel de Roa y Alarcón, que se hallaba sin tomar estado, para quien se pidió 400 pesos pagados en Chile.

El conde de Campomanes se mostró de acuerdo con el número y monto de las pensiones que se solicitaban, hallando sólo reparo en el beneficio que se propuso para María Eduarda González Barriga y Coloma, mujer de Claudio de Roa y Alarcón. Campomanes esgrimió que "no constando ser de la familia, podría circunscribirse la gracia a dejarle la supervivencia en caso de fallecer antes su marido" (Roa, 1945: 398).

Según refirió el conde de Campomanes, "la mayor repugnancia del duque de San Carlos en desprenderse del Correo Mayor de las Indias [...], consistía en reflexionar el desamparo a que dejaba expuesta su dilatada parentela" (Roa, 1945: 399).


Fuente:
  • Roa y Ursúa, Luis de (1945). El Reyno de Chile. 1535-1810. Valladolid, Talleres Tipográficos Cuesta. pp. 390-399.